En consecuencia, ni siquiera en el supuesto en que el convenio colectivo estableciera la obligatoriedad del reconocimiento médico, se podría sancionar al trabajador que se niega a practicarlo, siempre con el limite del riesgo o peligro objetivable. Esta es la opinión de Domenech Delsors Advocats, sometida a mejor derecho.
En el ámbito de la salud laboral, un reconocimiento médico, no es solo una serie de pruebas médicas para valorar la salud de la persona, sino que esa pruebas medicas se hacen en base a los riesgos a los que va a estar expuesta la persona durante su jornada de trabajo, y en según las tareas que se le encomienden.
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En este sentido, el párrafo 2 del art. 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone que la vigilancia de la salud a través de los reconocimientos médicos solo podrá realizarse, por regla general, cuando el trabajador preste su consentimiento. Sin embargo, hay unos supuestos en los que la realización de los reconocimientos
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